FUNCIONES DEL SECRETARIO ADMINISTRADOR Artículo 20 Ley de Propiedad Horizontal
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a sus titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuarlos pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE Artículo 7 – Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
El Presidente requerirá, en nombre de la Comunidad, a quien realice actividades prohibidas (molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas) el cese de las mismas. Podrá entablar contra quien las realice, previo acuerdo en Junta General, las acciones judiciales que correspondan.
Artículo 16 – LPH Las Juntas serán convocadas por el Presidente (ó el 25% de propietarios), determinando el día, hora y asuntos a tratar. Como mínimo la Junta se reúne una vez al año con el fin de realizar la Renovación de cargos y la aprobación de las cuentas del ejercicio, así como tratar los temas que se hayan incluido en el Orden del día.
Artículo 19 – LPH El acta se cerrará como máximo en los diez días siguientes a la celebración de la Junta, con la firma del Presidente.
Artículo 21 – LPH El Presidente (o el administrador) podrá reclamar deudas en procesos monitorios.
Contará con nuestra total colaboración para la gestión de cualquiera de estos supuestos y quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. Además le enviamos la información general del despacho y adjuntamos un listado de los proveedores preferentes de la Comunidad que le atenderán en caso de producirse alguna avería fuera de horas de despacho.
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